REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002447
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos, CARMEN VIRGINIA TORREZ BARDO y TOMAS RAMON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- 7.439.792 y V-5.438.685, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, Elba Silva , inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.816, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos, CARMEN VIRGINIA TORREZ BARDO y TOMAS RAMON COLMENARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
El Secretario Suplente,
ABG. CARLOS ESPINOZA
BD/CE/AV