REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: KP02-V-2017-000863
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESUS ALEJANDRO MATERANO MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.609.827, debidamente asistido por el Abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.440.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.270.512.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 05 de mayo de 2017, suscrita por el ciudadano JESUS ALEJANDRO MATERANO, debidamente asistido por el Abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.440, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…Por cuanto el demandado en el presente asunto, ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula N° V-1.270.512, ha fallecido, razón por la cual, vista la imposibilidad de consignar los posibles recaudos para notificar a los demás herederos, desiste del presente procedimiento, mas no de la acción, y por tal sentido solicito se sirva hacerme la devolución del documento original, objeto de la presente demanda, previa a la certificación de la fotocopia del mismo…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, en el presente asunto, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del solicitante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Reconocimiento de Documento Privado. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida y en el caso de autos la parte accionante compareció personalmente debidamente asistido de abogado; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en que no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-

III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO MATERANO MATERNAO, debidamente asistido por el abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.-
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se acuerda la devolución del documento original que cursa al folio 02, dejándose en su lugar copia simple.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA



Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO ACC.


LUIS FERNANDO RUIZ

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO ACC


LUIS FERNANDO RUIZ



DJPB/LFR/AHV
KPO2-V-2017-000863
ASIENTO LIBRO DIARIO: 70