REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001274

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE VASQUEZ VITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.368.645, debidamente asistido por la Abogada MARIELA BRANDT RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.101, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del solicitante HECTOR JOSE VASQUEZ VITA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Jueza Provisoria,



Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS




DPB/CNV/FZ