REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-002285

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ALBA MARIA CHACON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.936.809.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA VILMARY SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-9.550.003 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.652.

PARTE DEMANDADA: MARIA RIQUILDA PERDIGON TORREALBA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.062.-

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 23 de septiembre de 2016, y en fecha 08/11/2016 se admitió la reforma de la demanda previo escrito de reforma de fecha 02/11/2016, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual tuvo lugar el día cinco (05) de mayo del año 2017, compareciendo, la representación judicial de la parte actora y la defensora judicial de parte demandada designada y juramentada Abg. Yulimar Velásquez.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. Solvencia de los cánones de arrendamiento del inmueble descrito en la presente demanda, el monto de los cánones de arrendamiento y los meses adeudados.
2. Necesidad de ocupar el inmueble.-
De la Fijación del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dicta fuera de la oportunidad legal se ordena la notificación de las partes. En el entendido, que una vez conste en autos la última notificación y así se haga constar por Secretaría comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas. Líbrese boletas.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC

LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ