REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002832
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARISOL URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.283.571, debidamente asistida por el Abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.496, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARISOL URBANEJA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Jueza Provisoria,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria Temporal,

Abg. YULIMAR VELASQUEZ





DPB/YV/AHV