REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2013-002491

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de mayo 2017, por el abogado Filippo Tortorici inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA ZAMBRANO, parte actora, mediante la cual efectúa una serie de consideraciones, narra lo acontecido en el juicio y solicita que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se sirva fijar fecha o lapso para la ejecución voluntaria de la transacción. Asimismo con vista a la diligencia presentada en fecha 16 de mayo de 2.017, por el abogado Eder Xavier Salazar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.668, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados MIGUEL OCTAVIO DELGADO y JEAN ELIE JANHO, en la cual se opone a la solicitud de ejecución de la parte actora, por cuanto se pretende adelantar una ejecución y evadir una obligación de acudir a la vía judicial, este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ambas partes observa:
Se desprende de las actas procesales que la presente demanda fue admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2013, y posteriormente en fecha 23 de septiembre de 2.013, las partes suscribieron transacción, y por diligencia que cursa al folio 30 se prorroga la entrega del inmueble, siendo que por decisión del 02 de julio de 2014, este Despacho le imparte homologación a la fórmula de autocomposición procesal.-
Cursa a los folios 39 al 46 del expediente pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2014, dictado por este Tribunal contra el cual fue ejercido recurso de apelación, y por decisión del 29 de enero de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, anuló todas las actuaciones realizadas posteriores al 23 de septiembre de 2013, y se repuso la causa al estado de que el Tribunal de la causa emitiera pronunciamiento sobre la transacción.-
En fecha 24 de marzo de 2015, este Tribunal homologó la transacción suscrita por las partes el 23 de septiembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo el carácter de cosa juzgada; siendo que contra dicho fallo fue ejercido recurso de apelación correspondiendo por sorteo de ley conocer de dicho recurso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que en decisión dictada el 14 de diciembre de 2016 expreso
“…Por tanto, entendido como fue lo anterior, se debe hacer mención nuevamente a lo que indicó sobre ese particular la parte demandada, la cual advierte que la demandante Luisa Zambrano por conducto de la fórmula transaccional ya aludida, en conjunto con los tres arrendatarios Miguel Octavio Delgado Aguilar, Jean Janho y Samer Chebik Jaohari Majewsky, renovó la relación arrendaticia y que en vista que la arrendadora sigue percibiendo en la actualidad las pensiones arrendaticias, existe una nueva convención a decir “indeterminada” por no haberse establecido nueva fecha para la entrega del inmueble.
Lo cual a todas luces resulta ilógico, pues ello en principio, va en contra del criterio sostenido por la Sala supra indicada, pues la homologación por sí sola junto con el consentimiento de la parte al aceptar el pago –canon- dio a consideración de quien aquí Juzga el consentimiento tácito de las partes , lo que conlleva a concluir de forma inequívoca que se perfeccionó la actuación de las partes contemplada en una transacción, debidamente homologada por no ser contraria a la ley; es decir estamos en presencia de una relación arrendaticia renovada con posterioridad a la homologación efectuada por el juzgado a quo de fecha 24 de marzo del 2.015, que requiere a los fines de asegurar una tutela judicial efectiva a las partes en el ejercicio de sus derechos constitucionales acudan a dirimir sus controversias en un nuevo proceso autónomo. Así se decide.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada homologándose la transacción de fecha 24/03/2015 suscrita entre las partes. TERCERO: Se NIEGA la existencia de un nuevo contrato a tiempo indeterminado. CUARTO: Una vez firme esta decisión, se declarará terminada la presente causa y el juzgado a quo, posterior a la recepción del expediente ordenará el archivo del asunto…” (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas y conforme a lo antes transcrito esta Juzgadora declara improcedente la ejecución solicitada por la parte actora, y en acatamiento a lo ordenado por la Alzada en dispositivo de la referida sentencia declara terminada la causa y se ordena la remisión del expediente a la oficina de archivo judicial previa su integración al legajo respectivo.-

LA JUEZ PROVISORIA



ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. YULIMAR VELASQUEZ






DJPB/YV