REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002034

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO DE LA PAZ GUEVARA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.252.420, debidamente asistido por el abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.374, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones, el cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de marzo de 2007, bajo el No. 28, Protocolo Primero, tomo 21. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANCISCO DE LA PAZ GUEVARA FALCON, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,



Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

El Secretario Acc.,



LUIS FERNANDO RUIZ H.





DPB/LFR