REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001320

SOLICITANTE: ciudadano ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.086.345, abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 18.765.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO

Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, antes identificado actuando en su propio nombre, y recibido en este Despacho el día 10 de marzo del 2017, se ordenó darle entrada, y en la oportunidad fijada se evacuó la testimonial de las ciudadanas ROSA MARIELA RAMOS y AURA ROSA RAMOS SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.705.111 y V-12.705.109 respectivamente este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
-I-
Alega el solicitante en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que con el único propósito de construir una vivienda familiar, ha realizado mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno EJIDO ubicado en la Urbanización Lomas Country sector “La Rinconada”, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara; siendo ocupado desde hace más de diez (10) años, consistentes en: A) una cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púa, junto a columnas de cabilla, B) Eliminación de maleza realizada con una máquina retroexcavadora, C) Movimientos de tierra para efectos de replanteo del terreno, D) doce (12) camiones de tierra para compactar, E) nivelación del terreno con sistema de nivel de manguera con agua, F) Estudio de suelo realizado por INVILARA en fecha 02/05/2013, G) Pago de la cuota parte para servicio de electricicidad consistente en la compra de postes, cables de alta y baja tensión, guayas, aisladores entre otros, de conformidad a los requerido por CORPOELECTRIC, H), Levantamiento topográfico, I) Pagos continuos para el mantenimiento y limpieza de la maleza del terreno.-
Dispone el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 895 El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”.

Como se sabe las justificaciones para perpetua memoria, llámese Título Supletorio, son actuaciones que una vez evacuadas le son devueltas originales a los solicitantes, a quienes pertenecen, que las pueden hacer valer cuando y en la forma que lo crean conveniente a sus intereses en un juicio donde se le discute el derecho que esté implícito en ellos. Lo que invalida estas justificaciones es su no ratificación en un juicio donde su beneficiario las quiera hacer valer ya que propiamente se trata de probanzas preconstituidas. Es la preconstitución de una prueba sobre la posesión que afirma tener el interesado sobre la cosa.
Dentro de los requisitos para tramitar un título supletorio se pueden mencionar:
1) Indicar el área de construcción (m2) de las bienhechurías.
2) Características de las bienhechurías (número de pisos o plantas, número de habitaciones, número de baños, materiales de construcción, bienhechurías complementarias, o clase de matas o plantaciones, etc.) De ser posible una memoria descriptiva.
3) Costo de las bienhechurías
4) Cédula de identidad de dos testigos mayores de edad
5) Indicación de si el terreno es de origen municipal o propio. (Subrayado del Tribunal).-
Conforme a lo antes indicado y del examen de las actas que conforman el presente expediente se constató que el solicitante no cumple con tales requisitos, en virtud de que en la solicitud no se describe la existencia de las construcciones o bienhechurías, características, medidas y materiales de construcción de las mismas, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la expedición de Título Supletorio a favor del ciudadano ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días de mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO ACC


LUIS FERNANDO RUIZ

En esta misma fecha siendo las 11:11 a.m., se publicó y registró la anterior decisión
EL SECRETARIO ACC

LUIS FERNANDO RUIZ


DJPB/LFR/av
KP02-S-2016-001320
ASIENTO LIBRO DIARIO: 20