REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02 -S-2017-2050

SOLICITANTE: JOSE TOMAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.034.423, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD QUINTERO ALDANA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 108.663, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE TOMAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.034.423, de este domicilio, asistido por el abogado RICHARD QUINTERO ALDANA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 108.663, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote de terreno PROPIO, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de julio de 2001, anotado bajo el N° 12, folio 78 al 84, protocolo 1, tomo 3, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-9.543.878 y V-14.404.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE TOMAS MOGOLLON, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario Temporal;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-