REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-001317

SOLICITANTES: MIURIKA JOSEYLIN AGUILAR BRICEÑO Y ROBERSONT KELLIS REVILLA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-17.204.409 y V-13.776.677 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GISELA MONTILLA, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 68.787.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 14 de diciembre de 2015, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MIURIKA JOSEYLIN AGUILAR BRICEÑO Y ROBERSONT KELLIS REVILLA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-17.204.409 y V-13.776.677 respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Gisela Montilla, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 68.787. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 03 de febrero de 2016, el Alguacil Titular ciudadano Wilfredo José Peraza Gómez, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del ministerio público. El día 24 de abril de 2017, compareció la Abogada Carmen Gisela Montilla, en su carácter de Apoderada de los ciudadanos MIURIKA JOSEYLIN AGUILAR BRICEÑO Y ROBERSONT KELLIS REVILLA MELENDEZ, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas del estado Barinas, y solicito se convirtiera en divorcio la separación.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIURIKA JOSEYLIN AGUILAR BRICEÑO Y ROBERSONT KELLIS REVILLA MELENDEZ,por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2014, anotado bajo el Nº 134 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.







Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


E l Juez;


Abg. Juan Carlos Gallardo García




El Secretario Temporal

Abg. Yonathan Pérez








JCGG/yp/jag