REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-001243

SOLICITANTES: ALBERT ALBERTO ACOSTA PIÑERO y ROSMARY EDITH BRICEÑO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-18.435.931 Y V-18.263.999 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG P, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2015, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanosALBERT ALBERTO ACOSTA PIÑERO y ROSMARY EDITH BRICEÑO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-18.435.931 y V-18.263.999 respectivamente, asistidos por la abogada Laisu Chang P, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 20 de enero del 2016, el Alguacil Titular ciudadano Wilfredo José Peraza Gómez, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del ministerio público. El día catorce (14) de Marzo de 2017, compareció ante este Tribunal los ciudadanos ALBERT ALBERTO ACOSTA PIÑERO y ROSMARY EDITH BRICEÑO TORREALBA, y solicitó se convirtiera en divorcio la separación.









Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALBERT ALBERTO ACOSTA PIÑERO y ROSMARY EDITH BRICEÑO TORREALBA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, anotado bajo el acta Nº 137 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.

Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

E l Juez,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal,

Abg. Yonathan Pérez