REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02 -S-2017-1975

SOLICITANTES: BRIGIDA SANMIGUEL DE LOPEZ, YRIS YALEITZE LOPEZ DE VARGAS, HECTOR JOSE LOPEZ SAN MIGUEL, MARISABEL CORINA LOPEZ SAN MIGUEL y NAILETH CAROLINA LOPEZ SANMIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.057.170, V-7.316.131, V-9.545.805, V-7.422.434 y V-7.433.735, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO FREITEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 226.645, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BRIGIDA SANMIGUEL DE LOPEZ, YRIS YALEITZE LOPEZ DE VARGAS, HECTOR JOSE LOPEZ SAN MIGUEL, MARISABEL CORINA LOPEZ SAN MIGUEL y NAILETH CAROLINA LOPEZ SANMIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.057.170, V-7.316.131, V-9.545.805, V-7.422.434 y V-7.433.735, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado PABLO FREITEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 226.645, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote de terreno PROPIO, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 2008.314, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.144, correspondiente al libro del folio real del año 2008, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HECTOR ENRIQUE ANZOLA MENDEZ y MARIA PASTORA VIRGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-7.307.267 y V-3.088.484, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadano BRIGIDA SANMIGUEL DE LOPEZ, YRIS YALEITZE LOPEZ DE VARGAS, HECTOR JOSE LOPEZ SAN MIGUEL, MARISABEL CORINA LOPEZ SAN MIGUEL y NAILETH CAROLINA LOPEZ SANMIGUEL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario Temporal;

Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-