REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-006790

SOLICITANTE: ciudadana CARMEN MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.44.086, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELVIS XAVIER CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.870, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.44.086, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado ELVIS XAVIER CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.870, de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, JUANA BAUTISTA PEÑA, quien falleció ab-intestato el día 04 de noviembre del año 1994, conforme Certificado de Defunción Nº 489, folio 251 vto, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 11 de febrero del 2017; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANTONIO MARIA RAMIREZ MEDINA y DIDIO ALBERTO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-541.518 y V-3.882.247, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana CARMEN MARIA PEÑA, plenamente identificada en auto, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante JUANA BAUTISTA PEÑA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2017. Años: 207° y 158°
El Juez,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal

Abg. Yonathan José Pérez


JCGG/YJP/alvelis.