REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP02 -S-2017-2476
SOLICITANTE: FRANCISCO D’ARMATA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.348, de este domicilio, en su condición de director de la sociedad mercantil CRISTALDAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 17 de abril de 2002, anotado bajo el N° 3, tomo 17-A, con una modificación en la estructura estatuaria de la junta directiva debidamente asentada ante la mencionada oficina de registro mercantil, en fecha 17 de junio de 2016, inserto bajo el N° 92, tomo 69-A.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 114.836, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO D’ARMATA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.348, de este domicilio, en su condición de director de la sociedad mercantil CRISTALDAR, C.A, asistido por el abogado DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 114.836, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote de terreno PROPIO, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de junio de 2002, anotado bajo el N° 24, tomo único, protocolo tercero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARCOLINA DEL CARMEN TORREALBA DE BRIZUELA y DELIA ROSA GONZALEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-7.368.680 y V-2.916.926, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor sociedad mercantil CRISTALDAR, C.A., antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario Temporal;
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-
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