REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-001774

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YSMARY PASTORA PERAZA DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.200, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH COROMOTO MENDEZ DE SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.344, en la cual solicita ser declarada, junto con los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PERAZA ARRIECHE, CARLOS ENRIQUE PERAZA ARRIECHE, JAVIER ALBERTO PERAZA ARRIECHE, ALEXIS JOSE PERAZA ARRIECHE, ROBIN SANDER PERAZA ARRIECHE, JUHMAR RENE PERAZA ARRIECHE y HELIAN DAVID PERAZA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nrs° 7.361.120, V-9.544.636, V-9.617.691, V-9.617.690, V-10.770.862, V-12.027.523 y V-13.267.040, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JUAN BAUTISTA PERAZA, quien era venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.261.423, quien falleció Ab-Intestato, el día 24/07/2016, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 606, Expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; ANA ISABEL PEREZ DE PEREZ y ALCIRA CESARIA VIRGUEZ VIRGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.608.998 y V-3.855.072, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: YSMARY PASTORA PERAZA DE PIÑANGO junto con los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PERAZA ARRIECHE, CARLOS ENRIQUE PERAZA ARRIECHE, JAVIER ALBERTO PERAZA ARRIECHE, ALEXIS JOSE PERAZA ARRIECHE, ROBIN SANDER PERAZA ARRIECHE, JUHMAR RENE PERAZA ARRIECHE y HELIAN DAVID PERAZA ARRIECHE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JUAN BAUTISTA PERAZA.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del 2017.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha siendo las (11:35 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec Temp.


EYP/OG/03.-