REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000293

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: ciudadana: MIRTHA ESTHER ROMERO DURAN, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.375.765.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha: 29/03/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por la ciudadana: MIRTHA ESTHER ROMERO DURAN, arriba identificada, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: BEATRIZ ELENA PEREZ PIÑERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 199.724, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha: 30/03/2017, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal pudo constatar que mediante diligencia de fecha: 24/05/2017, la ciudadana: MIRTHA ESTHER ROMERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.375.765, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA PEREZ PIÑERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 199.724, señaló como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Calle Florida Sector San Martin, Frente a la quesera antigua granja La Vircad. Municipio Machiques De Perijá, Parroquia Libertad del Estado Zulia, es por lo que la presente acción debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Machiques De Perijá del Estado Zulia, para que este continúe el conocimiento del presente asunto. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques De Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.

EL JUEZ,

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA.

En la misma fecha siendo las (11:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

EYP/OGM/ir.-
Exp. Nro. KP02-F-2017-000293