REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002939

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: ciudadana: ROSARIO DEL CARMEN SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.786.277.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 16/05/2017, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por la ciudadana: ROSARIO DEL CARMEN SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.786.277, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ARLENDO AREVALO LOPEZ PEROZO., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 205.232, por motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 17/05/2017, y se da por recibido.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisada como ha sido la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, el Tribunal observa que la parte solicitante manifestó que en fecha 16/06/2006, cumpliendo el deber de madre, presento a su hijo REIBER ALEXANDER, quien es menor de edad según acta de nacimiento Nro. 7852, expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal hecho quedo debidamente asentado en los libros llevados por ese despacho, bajo el Nº 7852, con fecha 16/06/2006 en caso que al momento de registrar la transcripción de Acta de nacimiento de su hijo se cometió un error material relacionado con el apellido el cual pasó a detallar: “…en la línea 09 se lee que es hijo de ROSARIO DEL CARMEN SALON ROJAS…”, cuando el verdadero nombre es ROSARIO DEL CARMEN SALON, como se encuentra en acta de nacimiento Nº 724 de fecha 08/10/1975 expedida por el Registro civil de la Parroquia San Miguel, cursante al folio 2.-

Por Todo lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, que dispone:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

En aplicación del articulado trascrito ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por materia, para conocer de la presente causa y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.

EL JUEZ,

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO. EL SECRETARIO TEMPORAL,

OSCAR GOYO MENDOZA.

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EYP/OG/06