REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-001716

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: VICTOR ORLANDO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.586.578, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RIVAS y MARIA LILA RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-8.831.738 y V-11.999.904, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio BETTY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.190, en la cual solicita ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: RAFAEL RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.273.345, quien falleció Ab-Intestato, el día 15/01/2017, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 7, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; AROLDO ANTONIO PIÑA GIL y CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.321.471 y V-7.336.226, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: VICTOR ORLANDO RODRIGUEZ CONTRERAS, XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RIVAS y MARIA LILA RODRIGUEZ CONTRERAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del 2017.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL

OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (01:40 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec Temp.


EYP/OGM/3.-