REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2013-000987
En fecha 03/10/2013, los ciudadanos JORGE ALBERTO SOTELDO DURAN Y MAIRA ELENA PAEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nº V-11.786.371 y V-17.380.368, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el Ocho de Octubre del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el Primer Día de Noviembre del año 2013. Concurren el Veintisiete de Abril del 2017, los ciudadanos JORGE ALBERTO SOTELDO DURAN Y MAIRA ELENA PAEZ CHACON, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges JORGE ALBERTO SOTELDO DURAN Y MAIRA ELENA PAEZ CHACON, ya identificados, ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 293, en fecha 14 de Agosto del año 2008, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.

EL JUEZ


ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 3:15 PM
*/mfqa/*
La Secretaria Temporal.