REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001207
En fecha 15/12/2016, el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.734.378, domiciliado en Cabudare, debidamente asistido por la abogada OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Inpreabogado N° 3.032, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana MARIA INMACULADA MIERELES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.331.991, de este domicilio. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres JAIRO DIBLAIM RODRIGUEZ MIERELES, JACKSON EDUARDO RODRIGUEZ MIERELES y YENYREE OSKARLY RODRIGUEZ MIERELES, mayores de edad. Acompañó Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Planilla de la Retención hecha por la Vivienda. Admitida la solicitud en fecha 12/01/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Doce (12) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSCAR RODRIGUEZ MENDOZA y MARIA INMACULADA MIERELES PIÑA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 507, en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.

EL JUEZ


ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 3:15 PM
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La Secretaria Temporal.,