REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000016
En fecha 13/01/2017, el ciudadano JULIO JESUS ESCALONA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.551.787, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada PASTORA GUTIERREZ ROMERO, Inpreabogado N° 140.824, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y de la Sentencia 446, del 15 de Mayo del 2014 dictada por la Sala Constitucional, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana YARLIS COROMOTO MELENDEZ BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.553.282, de este domicilio. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres JULIO RAMON ESCALONA MELENDEZ Y CRISTIAN JESUS ESCALONA MELENDEZ, mayores de edad. Acompañó Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 18/01/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Doce (12) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIO JESUS ESCALONA VARGAS y YARLIS COROMOTO MELENDEZ BALLESTEROS, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 364, en fecha Once (11) de Agosto del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.
EL JUEZ


ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 12:50 PM
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La Secretaria Temporal.,