REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000362
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ROQUE ALFREDO ESCALONA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.233, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS ESCALONA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.948 y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE EVARISTO JIMENEZ VASQUEZ Y NANCY PASTORA ESCALONA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.065.367 y V-4.733.607 ambos de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 14-02-2017 se ordenó la citación de los demandados para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la última de las citaciones y constare en autos las mismas, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 09-03-2017 consignan copias de libelo de la demanda a los fines de librar compulsa. En fecha 20-03-2017 se libraron compulsas y recibos de citación. En fecha 05-04-2017 el Alguacil del Tribunal consigna recibos de citación debidamente firmados por los demandados. Seguidamente en fecha 16-05-2017 comparecieron los demandados, debidamente asistidos por el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.587, conviniendo y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta de las Acciones en la Empresa GENERAL DIESEL, C.A. realizada en fecha 25-01-2015.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de los demandados, tal como consta en escritos que cursan en los folios 13 y 14 del expediente, no queda más que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ROQUE ALFREDO ESCALONA PERAZA, en contra de los ciudadanos JOSE EVARISTO JIMENEZ VASQUEZ Y NANCY PASTORA ESCALONA PERAZA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:20 p.m.
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La Secretaria,
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