REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-N-2017-000096
Visto el escrito presentado por el ciudadano DANIEL NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.547.182, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CENTRO HÍPICO EL YANKEE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de julio de 2005, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 54-A, con su modificación estatutaria de fecha 06-02-2008, bajo el N° 12, Tomo 6-A , asistido por los abogados Edgar Benítez y Rafael Almao, inscritos en el I.P.S.A Nros 226.756 y 71.592, respectivamente, mediante el cual interpone DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra la Resolución Administrativa Nº 008-2016-I, de fecha 20 de abril de 2016, emanada de la Dirección de Inquilinato del Municipio Iribarren del estado Lara, signado el mismo con el numero 04-2016. Una vez revisada detenidamente la misma, este Tribunal observa que la presente demanda de nulidad, es contra actos administrativos de efectos particulares y la misma dictada por una autoridad municipal de esta jurisdicción, en este sentido el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia como lo es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) la competencia corresponde a los Juzgados de Municipios, igualmente en concordancia con el Artículo 25, ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala;
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
3- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra la decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inmovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”,
Cabe destacar, que el acto administrativo fue emanado de una autoridad Municipal (Dirección de Inquilinato del Municipio Iribarren del Estado Lara), y no del órgano rector en la materia como es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) tal como lo señala el artículo 43 Ejusdem, asimismo al señalar en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, ordinal 3, en cuanto la competencia de los juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son componentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
En consecuencia, y conforme a los artículos jurídicos ya citado, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma; y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a tal fin de que se remitan los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
El Juez
Abg. Francisco Zambrano Gómez
La Secretaria,
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 02 :49 p.m.
La secretaria
FZG/LS/dp
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