REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001363
Visto el escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.313, actuando en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil MINICENTRO COMERCIAL NIETO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estadoLara, anotado bajo el nro 45, Tomo 59-A, en fecha 04 de Diciembre del año 2003, asistido por los abogados Greddy E. Rosas C. y Jonas a. Acosta L., inscritos en el I.P.S.A Nros. bajo el Nº 119.372 y 148.871, contra la Firma Mercantil MULTISERVICIOS Y CAUCHOS NIETO 2011, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Septiembre del año 2011, anotado bajo el Nro 6, Tomo 107-A representada por la ciudadana YUSMARY KATIUSKA NIETO ROJAS, venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.003.732, este Juzgador observa que en dicho libelo de demanda en su Petitorio se observa claramente que se demandan dos conceptos juntos, el desalojo de inmueble, así como y el pago de la cantidad del 12% anual, sobre los cánones adeudados, mas la cantidad de Mil Bolívares (Bs 1000,00) mensuales por gastos de cobranzas en mensualidades adelantadas, lo cual representa una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, asimismo es de citar citar la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 2013-0984, de fecha 23-10-2014, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales que dispuso:
“En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, y luego de una revisión de los términos en que la empresa Polígono Industrial C.A., planteó su demanda, esta Sala Constitucional aprecia que en el caso de autos la referida compañía incurrió en inepta acumulación de pretensiones, tal como lo denunciara la parte demandada, hoy recurrente, sociedad mercantil Economax Pharmacia's Zona Industrial C.A., toda vez que a su acción por desalojo, dirigida a obtener la devolución del inmueble arrendado, acumuló de manera directa y principal una reclamación de cobro de cánones de arrendamiento insolutos, propia de una acción por cumplimiento de contrato; pretensiones que, si bien deben tramitarse a través del mismo procedimiento, se excluyen mutuamente cuando son planteadas de manera directa y no de forma subsidiaria una a la otra; admitir la procedencia de ambas pretensiones de forma principal en una misma acción (demanda) -como erróneamente fue aceptado por el Juez a quo- conllevó para la parte actora una inseguridad procesal absoluta, al no tener certeza sobre la acción que se estaba haciendo valer en su contra (desalojo o cumplimiento) con lo cual se limitó de manera efectiva su derecho a la defensa, vulnerando al mismo tiempo su derecho a un debido proceso; y así se decide.”
Como quiera que el presente caso es similar al señalado en la jurisprudencia citada, es forzoso tener que declarar que en la presente causa hubo una inepta acumulación de acciones al demandar por desalojo y pago de cánones insolutos y no de manera subsidiaria como lo ordena el criterio de la Sala Constitucional.
Por esta razón y de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA actuando en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil MINICENTRO COMERCIAL NIETO, C.A., contra la Firma Mercantil MULTISERVICIOS Y CAUCHOS NIETO 2011, C.A., representada por la ciudadana YUSMARY KATIUSKA NIETO ROJAS.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Mayo de Dos mil Diecisiete. Años: 207º de la independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Abg. Francisco Zambrano Gómez
La secretaria
Abg. Liliana Santeliz
Seguidamente se publicó siendo las 09:22 a.m.
La Sec.
FZG/LS/dp
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