REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2010-003121
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 31.266 y 18.918, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GILPLAST, C.A., originalmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05/05/1988, bajo el Nº 29, Tomo 5-A, posteriormente transformada a Compañía Anónima que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30/04/2009, bajo el Nº 6, Tomo 33-A, en contra de la Empresa MOTO REPUESTO S.S. COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30/05/2006, bajo el N° 51, folio 269, Tomo 25-A, representada por la ciudadana FUN KWAI CAN CHEUNG DE CHANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.540, en su condición de Vice-Presidente y CHENG HUNG SHUI SIU y ZHOU LIANG DE CHENG XIUMEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.409.582 y V-11.788.447, en su condición de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores.
Admitida la demanda en fecha 16/09/2010, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho Siguiente a que constare en autos la última de las citaciones, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, librándose la compulsa y boletas de citación en la misma fecha. El 24-09-2010 compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, y dejó constancia por medio de diligencia la entrega de los emolumentos al Alguacil para practicar la citación de la demandada. En fecha 21-01-2011 consignó el alguacil recibo de citación con su compulsa dirigido al ciudadano FUN KWAI CHEUNG DE CHANG sin firmar. El 26-01-2011 compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, y mediante diligencia solicitó la citación por carteles. El 09-02-2011 consignó el alguacil recibos de citación con sus compulsas dirigidos a los ciudadanos ZHO LIANG DE CHENG Y CHENG HUNG SHUI SIU sin firmar. El 21-03-2011 compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de los demandados. El 27-04-2011, se libraron Carteles de Citación. El 17-05-2011 compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, y consignó las publicaciones del Cartel de Citación. El 17-06-2011, compareció el abogado AMERICO CASTILLO HERNANDEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada a darse por citado en la causa. El 20-06-2011, compareció el abogado AMERICO CASTILLO HERNANDEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada y asistiendo a los ciudadanos CHENG HUNG SHUI SUI Y ZHOU LIANG DE CHENG, dio contestación a la demanda. El 22-06-2011 el Tribunal se pronunció y dio como no contestada la demanda. El 22-06-2011 compareció el abogado AMERICO CASTILLO HERNANDEZ, asistiendo a los ciudadanos CHENG HUNG SHUI SUI Y ZHOU LIANG DE CHENG, dio contestación a la demanda. El 30-06-2011 compareció el abogado AMERICO CASTILLO HERNANDEZ, y asistiendo a los ciudadanos CHENG HUNG SHUI SUI Y ZHOU LIANG DE CHENG, y solicitó mediante diligencia la acumulación de las dos causas existentes en el Tribunal. El 30-06-2011 compareció el abogado AMERICO CASTILLO HERNANDEZ, asistiendo a los ciudadanos CHENG HUNG SHUI SUI Y ZHOU LIANG DE CHENG, y promovió pruebas. El 06-07-2011, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandada, seguidamente se libraron oficios a los organismos señalados en el escrito de pruebas. El 11-07-2011, comparecieron los abogados CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, Apoderados Judiciales de la parte actora y promovieron pruebas. El 11-07-2011, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora. El 13-07-2011, el Tribunal negó la acumulación de las causas solicitadas en virtud de que ambas pretensiones se excluyen mutuamente. El 12-07-2011 compareció el abogado AMERICO CASTILLO HERNANDEZ, y mediante diligencia hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte actora por ser impertinentes en el juicio, en la misma fecha se recibió oficio emanado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, dando respuesta al oficio Nº 1061/2011. El 18-07-2011 se recibió oficio proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dando respuesta a los oficios Nº 1059 y 1060/2011. El 01-08-2011 el Tribunal agregó al expediente las actuaciones recibidas del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren. El 10-08-2011 se recibió oficio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren, dando respuesta al oficio Nº 1057/2011. El 12-08-2011 el Tribunal agregó al expediente actuación recibida del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren. El 23-04-2012 compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, y mediante diligencia solicitó el abocamiento al nuevo Juez. El 23-05-2012 se dictó auto de abocamiento. El 07-12-2012 el ciudadano alguacil informó al Tribunal sobre la entrega de las Boletas de Notificación dirigida a los ciudadanos CHENG HUNG SHUI SIU y ZHO LIANG DE CHENG, a su Apoderado Judicial abogado AMERICO CASTILLO. El 19-05-2014 y 07-10-2014 compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, y mediante diligencia solicitó el abocamiento en la causa. El 13-08-2015 compareció el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, y solicitó al Tribunal mediante diligencia se dictara sentencia en la causa. El 13-10-2015 el Tribunal dictó auto de abocamiento. El 16-03-2016 compareció el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GILPLAST, C.A., y solicitó mediante diligencia se notificara a la contraparte del procedimiento. El 01-04-2016 el Tribunal se aboco al conocimiento de la causa. El 16-05-2016 compareció el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, y solicitó mediante diligencia el abocamiento en la causa, que se practicara la notificación a la contraparte, así mismo se dio por citado. El 13-06-2016 el Tribunal se abstuvo de proveer lo conducente por cuanto ya se había abocado al conocimiento de la causa, así mismo se le hizo saber que debía darle impulso a la notificación correspondiente. El 03-10-2016 compareció el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, y solicitó mediante diligencia el abocamiento en la causa, que se practicara la notificación a la contraparte, así mismo se dio por citado. El 13-10-2016 el Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y seguidamente se libraron las Boletas de Notificación. El 16-11-2016 el ciudadano alguacil informo al Tribunal que entrego Boletas de Notificación dirigidas a la Empresa Moto Repuestos S.S. Compañía Anónima y a los ciudadanos CHENG HUNG SHUI SIU Y ZHOU LIANG DE CHENG. El 19-12-2016 compareció el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, y solicitó al Tribunal mediante diligencia se dictara sentencia en la causa. El 07-02-2017 compareció la abogada AYMARA BRACHO, y solicitó mediante diligencia el abocamiento en la causa, que se practicara la notificación a la contraparte, así mismo se dio por citada. El 21-02-2017 el Tribunal dictó auto de abocamiento. El 04-04-2017 el alguacil informo al Tribunal que hizo entrega de la Boleta de Notificación dirigida a la Empresa Moto Repuestos S.S. Compañía Anónima. El 06-04-2017 comparecieron los abogados REYBER PIRE y AMERICO CASTILLO HERNANDEZ, Apoderados Judiciales de las partes que conforman el presente asunto y mediante escrito manifestaron que acordaron una transacción judicial en los términos expuestos, solicitando ambas partes su homologación.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 192 y 193 del expediente, y teniendo el apoderado actor facultad expresa para transigir, no queda más que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS en contra de la Empresa MOTO REPUESTO S.S. COMPAÑÍA ANONIMA, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:50 a.m.
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La Secretaria
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