REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lar
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-T-2015-000059
El presente juicio por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO ) se inició por ante este tribunal mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA MORATINOS MORENO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.423.768, en este acto por los abogados en ejercicio, AURA ROSA REYES, RAQUEL LISCANO MOGOLLON Y LIBIO AGÜERO , IPSA N° 192.825, 242.895, 15.099 respectivamente .
Admitida la demanda en fecha 04-12-2015, se acordó que la parte compareciera ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la ultima citación y conste en autos las mismas 31-03-2016 la Juez se abocó al conocimiento de la causa, se acordó computo por secretaria . El 07-07-2016 se certifico copias solicitadas en fecha 12-01-2017 la Juez se aboco al conocimiento
Ahora bien, el Tribunal observa que desde esa fecha se ha hecho ningún acto de impulso procesal por lo que la misma se encuentra paralizada, lo que evidencia un total abandono de la causa, cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales y la subsiguiente declaratoria judicial, simplemente ratifica lo que ya estaba consumado, porque en todo caso, ella opera desde el momento en que haya transcurrido el tiempo previsto en la Ley y sólo requerirá para la declaratoria que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto; en relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia donde se impulsara el proceso, después de que se libró la Boleta y el Decreto Intimatorio; por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el 22/09/2016 hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo sin actividad procesal, por lo que a juicio de quien dictamina es procedente declarar PERIMIDA, la presente instancia.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (19) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°
EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó a la 3:10 a.m.
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La Secretaria