REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000241
En fecha 17-03-2017, los ciudadanos LUIS ALBERTO BARRETO CORVO Y JOHANNA IVET BITORZOLI HERRERA DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.009.905 Y 12.391.853, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio MILAGROS LUGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 45.239, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre LUIS JONALBERTH BARRETO BITORZOLI, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partida de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 23-03-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (08) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO BARRETO CORVO Y JOHANNA IVET BITORZOLI HERRERA DE BARRETO, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 506, en fecha 26 de noviembre del año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS

Seguidamente se publico siendo las 01:50 p.m.
La Sec.,
y/o