REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000191

En fecha 06-03-2017, los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO RIVERO y MILDRET ARAUJO BERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.729.993 y 12.729.413, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado OSCAR RODRIGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.631, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y Sentencia Nº 445 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-05-2014, ratificada en sentencia Nº 693 de fecha 02-06-2015. En la unión matrimonial no se procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 09-03-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio cinco (05) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO RIVERO y MILDRET ARAUJO BERTI, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 216, en fecha 01-07-2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,
fdo
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
fdo
Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:29 a.m. LA SEC. TEM.

La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP02-V-2013-000921. Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2017.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS