REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000151
En fecha 16-02-2017, los ciudadanos OBDULIO ANTONIO MEDINA MORILLO Y DALCYS JEANY HERNANDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.446.921 y 11.137.508, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio YASMERYS PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 131.474, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio, y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 13-03-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (08) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OBDULIO ANTONIO MEDINA MORILLO Y DALCYS JEANY HERNANDEZ CORDERO, ante el Consejo Municipal del Municipio Unión del Estado Falcón, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 042, folio frente y vuelto, en fecha 21 de septiembre del año 2001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS



Seguidamente se publico siendo las 11:14 AM
LA Sec.,
y/o