REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000149
En fecha 16/02/2017, los ciudadanos UBALDO RAFAEL MARRUFO QUERALES Y FEVIX COROMOTO PEROZO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.985.492 y V-13.775.997 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.474, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copia de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 21/02/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos UBALDO RAFAEL MARRUFO QUERALES Y FEVIX COROMOTO PEROZO SUAREZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Las Vegas del Tuy del Municipio Unión del Estado Falcón, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 01, folio 03, en fecha Siete de Abril del año 1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.

EL JUEZ


ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 11:20 AM
*/mfqa/*
La Secretaria Temporal.,