REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-001140
En fecha 02-12-2016, los ciudadanos BALOY JOSE JIMENEZ Y LINDA NAILE URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.868.068 y V- 12.459.798 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LAUSI C. CHANG P, Inpreabogado N° 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre KEISER JOSE, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 15-02-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BALOY JOSE Y LINDA NAILE URIBE , por ante el Registro Civil de la parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 66, folio 099, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede firme definitivamente firme, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.
EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MONCAYO B
Seguidamente se publico siendo las 03:00 PM
La Secre