REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 08 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Con vista al Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 21/04/2017 por el Abogado en Ejercicio RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.744, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, Ciudadanos OMAR ENRIQUE FERNANDEZ ESPINOZA, GIVANNA CAROLINA FERNANDEZ MONSALVE, ZURIMA DEL VALLE FERNANDEZ FEBRES, MARY LUZ FERNANDEZ FERNANDEZ, ADELINA COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ, HECTOR DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ, BEATRIZ DEL VALLE FERNANDEZ ARAY, ELIAS ANTONIO FERNANDEZ ACOSTA, LILIANA KARINA FERNANDEZ ACOSTA y HECTOR DEL VALLE FERNANDEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros. 4.003.055, 15.907.742, 19.730.932, 11.516.287, 8.959.760, 14.509.437, 20.852.122, 18.885.731, 18.885.434 y 8.520.951; de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. A tal efecto, este Tribunal procede a la admisión del mismo en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I. INSTRUMENTALES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al CAPITULO II. MERITO FAVORABLE DE AUTOS, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo, con vista al Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 27/04/2017 por el ciudadano CARLOS JOSE BERMUDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.461.617 debidamente asistido en dicho acto por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ANGEL ACEVEDO SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.806, actuando en su carácter de parte accionada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena igualmente agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. A tal efecto, este Tribunal procede a la admisión del mismo en los siguientes términos: En relación a las pruebas documentales referidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la INSPECCION JUDICIAL solicitada en el particular DECIMO, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, a tal efecto, de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el traslado y constitución del Tribunal al sitio que la parte actora indique en su oportunidad, fijándose para ella el día miércoles 14/06/2017 a las 09:00 a.m., a fin de proceder a la Inspección Judicial solicitada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
EXPEDIENTE Nº 7900.-
DJRA/legm/Judhit A.-
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