REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE MAYO DE 2.017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano JOSE JAVIER MARCANO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.957.836, debidamente asistido en dicho acto por el Abogado en Ejercicio ROGERS CALOS MARCANO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.729; pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, la parte solicitante afirman que, “El día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL (24/03/2.000) falleció Ab-Intestato, en su Casa en el ROBLE, CALLE CONGRESO Nº 102, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-1.467.901, a consecuencia de “DESHIDRATACION SEVERA, INSUFICIENCIA RENAL CRONIC, DIABETES MELLITUS, según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar Acta Nº 721, en fecha Tres (03) de Junio del 2.017”... (Sic. Cursiva de este Juzgado); asimismo, le sobrevive su Esposa: CARMEN LUCIA MEDINA DE MARCANO, y Tres (3) hijos, llamados: JOSE JAVIER MARCANO MEDINA, CLIMACO ANTONIO MARCANO MEDINA Y ROGERS CARLOS MARCANO MEDINA.
Posteriormente El día VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (24/12/2012) falleció Ab-Intestato, en su Casa en el ROBLE, CALLE CONGRESO Nº 102, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, la ciudadana CARMEN LUCIA MEDINA DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-2.653.981, a consecuencia de “LEUCEMIA LINFOCITICA CRONICA, según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Caroni del Estado Bolívar Acta Nº 3308, del año 2012”... (Sic. Cursiva de este Juzgado); asimismo, ahora le sobreviven sus Tres (3) hijos, llamados: JOSE JAVIER MARCANO MEDINA, CLIMACO ANTONIO MARCANO MEDINA Y ROGERS CARLOS MARCANO MEDINA; motivo por el cual, solicita sean declarados como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrado causante y al efecto, consigna las respectivas actas civiles a objeto su valoración.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos acompañados al escrito, como son: Copias Certificadas de Actas de Defunciones (Marcadas con las letras A Y B), expedidas por el Registro Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar y el Registro Civil Electoral del Municipio Caroni perteneciente a los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MARCANO Y CARMEN LUCIA MEDINA DE MARCANO, en la cual se verifica que los mismo fallecieron en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil, y el Veinticuatro (24) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Respectivamente, el primero en su Casa en el ROBLE, CALLE CONGRESO Nº 102, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar a consecuencia de “DESHIDRATACION SEVERA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, DIABETES MELLITUS y la segunda en el en su Casa en el ROBLE, CALLE CONGRESO Nº 102, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de LEUCEMIA LINFOCITICA CRONICA; titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-1.467.901 y V-2.653.981; y quienes dejan tres (03) hijos de nombres: JOSE JAVIER MARCANO MEDINA, cédula de identidad Nº V-6.957.836, CLIMACO ANTONIO MARCANO MEDINA, cédula de identidad Nº V-8.932.180 y ROGERS CARLOS MARCANO MEDINA, cédula de identidad Nº V-8.932.178; Actas de Nacimiento expedidas por la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO BENITEZ, DIRECCION DE REGISTRO CIVIL, EL PILAR-ESTADO SUCRE (folios 08 al 10), pertenecientes a los Ciudadanos JOSE JAVIER MARCANO MEDINA, CLIMACO ANTONIO MARCANO MEDINA Y ROGERS CARLOS MARCANO MEDINA, plenamente identificados en autos.
Del análisis y la valoración de dichos recaudos se desprende que se encuentran comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre los finados y sus prenombrados sobrevivientes; documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre el De Cujus y su sobreviviente. ASÍ SE ESTABLECE.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas en fecha 16-05-2.017 por ante este Tribunal, de la Ciudadana: BELKIS TOMASA COA DE DIEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.941.390 y de el Ciudadano: LUIS ANTONIO MARQUEZ VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.940.185 (folios 14 y 16). Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos quien aquí dirime concluye, que la presente Solicitud de Declaración como Únicos y Universales Herederas de los derechos dejados por el de Cujus FRANCISCO ANTONIO MARCANO Y CARMEN LUCIA MEDINA DE MARCANO, en las personas de los Ciudadanos JOSE JAVIER MARCANO MEDINA, CLIMACO ANTONIO MARCANO MEDINA Y ROGERS CARLOS MARCANO MEDINA, todos suficientemente identificados, es procedente, por cuanto el derecho a suceder alegado se encuentra legalmente comprobado, en sus condiciones de Hijos. En consecuencia, así lo dispondrá el dispositivo del presente fallo, tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en los términos ya expuestos en la parte motiva. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los derechos dejados por los De Cujus FRANCISCO ANTONIO MARCANO Y CARMEN LUCIA MEDINA DE MARCANO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.467.901 y V-2.653.981, fallecidos en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2.000 y Veinticuatro (24) de Diciembre de Dos Mil Doce; a los Ciudadanos: JOSE JAVIER MARCANO MEDINA, CLIMACO ANTONIO MARCANO MEDINA Y ROGERS CARLOS MARCANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.957.836, V-8.932.180 y V-8.932.178 respectivamente; en sus condiciones de “HIJOS”; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Solicitud, asimismo se ordena la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de esta decisión en el Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
DJRA/legm/Hernández R.-
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