REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 05 DE MAYO DE 2017
AÑOS. 207º Y 158º

Vista las anteriores resultas del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue declarado SIN LUGAR mediante sentencia de fecha 24/03/2017 y revocada la sentencia de este Tribunal de fecha 14/02/2017 por el mencionado Juzgado, en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO signado bajo el Nro. 14.003 (nomenclatura interna de este despacho judicial) incoado por la ciudadana CARMEN AGUSTINA GONZALEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.102.799, debidamente asistida por la ciudadana MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277 contra los Herederos desconocidos del fallecido ciudadano VICTOR FELIPE CHACON GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-323.955; en virtud de todo lo anterior y de conformidad con lo previsto en los artículos 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las ordena agregar a los autos para que surtan los efectos correspondientes de Ley. Asimismo y visto que en la referida decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 24/03/2017 fue establecido en su dispositiva que “…En consecuencia, remítase al juzgado de origen a los fines de que en su oportunidad sean enviadas las actuaciones al juzgado competente señalado por esta Alzada, es decir al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este circuito y circunscripción judicial, que corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados y conozca de la presente causa…”, es por lo que en consecuencia este Tribunal en aras de darle cumplimiento estricto a la referida decisión, ordena la remisión inmediata del presente expediente original mediante oficio al Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que distribuya entres los otros tres (03) Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial el presente expediente a los efectos de la continuación de la presente causa. Líbrese el Oficio respectivo.-

LA JUEZ,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

AMV/Wc/ Alejandro
Exp. 14.003