REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE 2017.
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: EVA ROSA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.616.893, en su condición de Esposa y la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.876.058, en su condición de Hija del De Cujus JULIO CESAR BRAVO.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCANO CANINO JOSÉ LUIS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 227.464.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.076.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana EVA ROSA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.616.893, en su condición de Esposa del De Cujus JULIO CESAR BRAVO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCANO CANINO JOSÉ LUIS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 227.464; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.076-17, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano JULIO CESAR BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.655.950, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2016, a las Diez en Punto de la Noche (10:00 p.m.), en su casa del Barrio La Unidad, Calle 9-C, Nro. 46, de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA DILATADA, NEFROPATIA DIABETICA, DIABETES MELLITUS, según Certificado de Defunción Nº 3098113, suscrito por la Dra. GABRIELA DE ABREU, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 268, Libro 2, del año 2016, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de la ciudadana EVA ROSA QUINTERO, del De Cujus LEOMIR RANOEL TORREALBA RODRIGUEZ y de la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ, respectivamente.-
• Acta de Defunción del De Cujus JULIO CESAR BRAVO.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus JULIO CESAR BRAVO y la ciudadana EVA ROSA QUINTERO, respectivamente.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ, respectivamente.-
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.076-17, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LEANDRO RAFAEL ALFONZO MARQUEZ y NAIROBIS DEL VALLE CEDEÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-21.198.265 y V-17.210.659, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus JULIO CESAR BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.655.950, y de este domicilio, quien falleció Ad Intestado, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2016, a las Diez en Punto de la Noche (10:00 p.m.), en su casa del Barrio La Unidad, Calle 9-C, Nro. 46, de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA DILATADA, NEFROPATIA DIABETICA, DIABETES MELLITUS, según Certificado de Defunción Nº 3098113, suscrito por la Dra. GABRIELA DE ABREU, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 268, Libro 2, del año 2016, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil; a la ciudadana EVA ROSA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.616.893, en su condición de Esposa y la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.876.058, en su condición de Hija, respectivamente.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTITRÉS (23) de MAYO de DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las Nueve y Cincuenta y Cinco Minutos (09:55) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 16.076-17
AMV/Wc/Maria
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