REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 02 DE MAYO DE 2017

Vista la diligencia de fecha 26/04/2017 presentada por la ciudadana ADELIS TERESA RODRIGUEZ AMAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.633 en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “BANCO CARONI, C.A.-BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1.981, bajo el Nº 17, Tomo A Nro. 17, Folios 73 al 149; posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita en el Registro Mercantil acabado de citar, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo A Nro. 35, Folios 143 al 161; y ultima modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 14 de Octubre de 2002, bajo el Nº 409, Tomo 34-A PRO, en el presente expediente signado bajo el Nro. 13.583 (nomenclatura interna de este despacho judicial) contra el ciudadano JUAN MANUEL ESPINOZA COLOMBANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.025.732, en la cual manifiesta al Tribunal que “…en razón de que el demandado JUAN MANUEL ESPINOZA COLOMBANI ha cancelado la totalidad de los montos adeudados y nada queda a deber a mi representado, desisto del presente procedimiento. Asimismo solicito que la diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, quede sin efecto”; observa este Juzgado que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se determina que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…omissis…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada…”, es por ello que al ser procedente el referido DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana ADELIS TERESA RODRIGUEZ AMAIZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, teniendo facultad legal expresa para desistir del presente procedimiento, como se evidencia del instrumento poder consignado en el presente expediente en los folios siete (07) al diez (10) y otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 28 de mayo de 2013, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 104, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho notarial y en concordancia a su vez de los artículos 264 y 265 del Código ejusdem y no siendo a contrario a derecho y estar ajustado en los límites del referido artículo 263 ejusdem dicho desistimiento; debe en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente y demás documentos necesarios de la parte actora, para lo cual dicha parte deberá consignar las copias simples, previa su certificación por secretaría, para que sean anexadas al presente expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

LA JUEZ,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO


Publicada en el día de su fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 a.m.).Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS CARABALLO







Expediente Nro.13.583 AMV/Wc/Alejandro