REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 18 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Visto que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30/03/2017, que se dejaron correr íntegramente, sin que las partes hubieran solicitado la regulación de la competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir desde el 10/05/2017, fecha en la cual consta en autos de haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en la sentencia supra mencionada, en la presente causa de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) signada bajo el Nro.14.052 (nomenclatura interna de este despacho judicial) que sigue el ciudadano HECTOR JESUS NADALES MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.465.695 contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS JHAN MARCOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de agosto de 2009, bajo el Nro. 20, Tomo 45-A-Pro, representada legalmente por el ciudadano JHAN MARCOS REYES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 12.132.737; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal ordena remitir el presente expediente original mediante oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR (DISTRIBUIDOR), para que siga conociendo de la causa en virtud de la INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA dictada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 30/03/2017, antes mencionada. Líbrese Oficio respectivo y désele salida.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha en cumplimiento al auto anterior se libró el Oficio N° _______________-17, con el cual se remite anexo el presente expediente Original constante de ( ) folios útiles al Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR (DISTRIBUIDOR).-
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro.
EXP N° 14.052