REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: KENNETH JOSÉ MATA SUCRE y NATASHA ISIANA GONZALEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.339.010 y V-19.621.968, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SULIRMA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 240.433, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.733-16.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: KENNETH JOSÉ MATA SUCRE y NATASHA ISIANA GONZALEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.339.010 y V-19.621.968, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SULIRMA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 240.433, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Dos (02) de Marzo de 2016.-
Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Mayo de 2017, presentado por los ciudadanos KENNETH JOSÉ MATA SUCRE y NATASHA ISIANA GONZALEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.339.010 y V-19.621.968, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SULIRMA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 240.433, y de este domicilio, en la cual exponen “… en virtud de que no ha habido reconciliación alguna entre nosotros pido al tribunal decrete la disolución del vinculo matrimonial que me une a mi nombrada cónyuge de conformidad con el código del procedimiento civil…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos KENNETH JOSÉ MATA SUCRE y NATASHA ISIANA GONZALEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.339.010 y V-19.621.968, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Cinco (05) de Marzo de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 37, Libro Nº 1, del año 2015, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (18) de Mayo de 2017, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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