REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: ERICA DEL VALLE ORTEGA GONZALEZ y DANIEL DAVID HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.403.091 y V-18.520.884, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEOPOLDO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.321.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.670.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: ERICA DEL VALLE ORTEGA GONZALEZ y DANIEL DAVID HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.403.091 y V-18.520.884, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEOPOLDO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.321, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Catorce (14) de Enero de 2016.-

Mediante escrito de fecha Nueve (09) de Marzo de 2017, presentado por los ciudadanos ERICA DEL VALLE ORTEGA GONZALEZ y DANIEL DAVID HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.403.091 y V-18.520.884, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEOPOLDO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.321, en la cual exponen “… En virtud del auto de fecha 14/01/2016 contenido y cursante en el Expediente Nro. 13.670 en el cual se decreta nuestra separación de cuerpos y luego de haber transcurrido íntegramente el lapso procesal de Un (01) año a partir de la fecha que decreta la separación de cuerpos sin ocurrir la reconciliación entre nosotros, es por lo que hoy formalmente solicitamos y pedimos ante este juzgado y en este acto como en efecto lo hacemos que se decrete la conversión de nuestra separación de cuerpos en Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo jurídico matrimonial que nos une tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ERICA DEL VALLE ORTEGA GONZALEZ y DANIEL DAVID HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.403.091 y V-18.520.884, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 298, del Libro Nº 3, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (18) de Mayo de 2017, siendo las Nueve y Veinte de la Mañana (09:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.