REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: FRANGILUZ DE LOS ANGELES MATA DE RODRIGUEZ y ANGEL RAMON RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.209.195 y V-18.339.007, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 206.289.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.614-15.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Trece (13) de Octubre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: FRANGILUZ DE LOS ANGELES MATA DE RODRIGUEZ y ANGEL RAMON RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.209.195 y V-18.339.007, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 206.289, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2015.-
Mediante diligencia de fecha Seis (06) de Abril de 2016, el ciudadano ANGEL RAMON RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.339.007, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 206.289, solicita copia certificada de la sentencia de separación de cuerpo.
Por auto de fecha Dos (02) de Marzo de 2017, este Tribunal de una revisión exhaustiva efectuada a los autos que cursan la presente causa, se observa que la misma se encuentra PARALIZADA. Por otra parte, se observa a los autos un abandono procesal en cuanto al interés que deben mostrar las partes para su debido impulso, el cual tiene una data aproximada de más de SEIS (06) MESES. En consecuencia, se ordena la desincorporación de la causa y su remisión al Archivo Judicial de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; todo a los fines del descongestionamiento del Archivo de este Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2017, presentado por los ciudadanos FRANGILUZ DE LOS ANGELES MATA DE RODRIGUEZ y ANGEL RAMON RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.209.195 y V-18.339.007, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 206.289, en la cual exponen “… Por cuanto desde el día 19 de Septiembre de 2015, hasta la presente fecha han transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenido en este Tribunal, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 185 del código civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos FRANGILUZ DE LOS ANGELES MATA DE RODRIGUEZ y ANGEL RAMON RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.209.195 y V-18.339.007, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha en fecha Quince (15) de Junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Vista al Sol del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 174, Libro Nº 2, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (18) de Mayo de 2017, siendo las Once y Cuarenta de la Mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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