REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: RAMON CELESTINO GOMEZ VILLASANA y DETHSYREE DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.873.054 y V-15.851.159, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EFREN H. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.161, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.107-16.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Treinta (30) de Mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: RAMON CELESTINO GOMEZ VILLASANA y DETHSYREE DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.873.054 y V-15.851.159, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EFREN H. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.161, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2014.-
Mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Mayo de 2017, presentado por los ciudadanos RAMON CELESTINO GOMEZ VILLASANA y DETHSYREE DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.873.054 y V-15.851.159, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EFREN H. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.161, y de este domicilio, en la cual exponen “… en virtud que la presente Separación data desde hace más de un (1) año, y visto que aun permanecemos separados, es decir no existe, ni existió reconciliación alguna, es por lo que solicitamos sea Decretada la conversión de separación de cuerpo en Divorcio…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos RAMON CELESTINO GOMEZ VILLASANA y DETHSYREE DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.873.054 y V-15.851.159, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2006, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 3424, Vto. del folio Nº 224 al folio 225, del Libro de Matrimonio Nº 19, del año 2006, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (18) de Mayo de 2017, siendo las Diez y Veinte de la Mañana (10:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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