REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA FARIAS CARAMAUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.121.228
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIUSKA RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 260.067.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.292.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ELIUSKA RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 260.067, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA JOSEFINA FARIAS CARAMAUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.121.228, quien actúa en representación de sus co-herederos de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.292 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante YELITZA JOSEFINA FARIAS CARAMAUTA, identificada anteriormente, que el ciudadano JUAN JOSE FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.653.729, falleció en fecha 07/10/2016 a consecuencia de ADENOCARCINOMA GASTRICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, SHOCK HIPOVOLEMICO, según certificado de Defunción bajo el Nro. 3099692 suscrito por la DRA. BELISARIO SABALA LEISA DANIELA.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadano JUAN JOSE FARIAS.-
• Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA FARIAS CARAMAUTA, JAVIER JOSE FARIAS CAMPERO, EDGAR ALEXANDER FARIAS CARAMAUTA y YASMIRA FARIAS, respectivamente en su condición de hijos del fallecido.-
• Copia fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los referidos ciudadanos YELITZA JOSEFINA FARIAS CARAMAUTA, JAVIER JOSE FARIAS CAMPERO, EDGAR ALEXANDER FARIAS CARAMAUTA y YASMIRA FARIAS, respectivamente en su condición de hijos del fallecido.
En fecha 16 de mayo de 2017, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.292 y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha 17 de mayo de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Juana Lucia Tabata Pucutivo y Maolin Dayana Guzmán Sanguino, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.955.178 y V-17.284.931, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JUAN JOSE FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.653.729, falleció en fecha 07/10/2016 a consecuencia de ADENOCARCINOMA GASTRICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, SHOCK HIPOVOLEMICO, según certificado de Defunción bajo el Nro. 3099692 suscrito por la DRA. BELISARIO SABALA LEISA DANIELA; a los ciudadanos YELITZA JOSEFINA FARIAS CARAMAUTA, JAVIER JOSE FARIAS CAMPERO, EDGAR ALEXANDER FARIAS CARAMAUTA y YASMIRA FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-13.121.228, V-20.036.827, V-13.122.048 y V-12.004.193, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp. 16.292
AMV/Wc/Alejandro
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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