REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 17 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 09/05/2017, suscrita por el ciudadano YVAN ALEXANDER MURATTI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-17.210.151, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.234, en su carácter de apoderado ANA TRINIDAD LOPEZ y ALQUIMIDES BENITO MURATTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-4.006.420 y V-2.388.484, respectivamente, el cual a pesar de que no se evidencia de su libelo de demanda, ni del Poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz de fecha 29/07/2015, que el mencionado ciudadano sea “Abogado en Ejercicio” conforme a las previsiones de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, para poder representar en juicio a los referidos ciudadanos ANA TRINIDAD LOPEZ y ALQUIMIDES BENITO MURATTI, respectivamente, como fue establecido suficientemente en la sentencia recurrida de fecha 05/05/2017, en su carácter de parte actora en el presente expediente de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL signado bajo el Nro. 14.074 (nomenclatura interna de este despacho judicial) contra el ciudadano JUAN CARLOS PARELES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.937.987, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05/05/2017, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y el derecho constitucional a la doble instancia, como lo es consagrado en los artículos 26 y 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto dicha apelación fue interpuesta dentro del lapso previsto en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 290, 293, 294 y 298 Ejusdem, oye dicha apelación en AMBOS EFECTOS, por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que conozca de la referida apelación, ordenándose remitir el expediente original al Juzgado Superior. Líbrese Oficio y désele salida.

LA JUEZ,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En esta misma fecha en cumplimiento al auto anterior se libró el Oficio N° _______________-17, con el cual se remite anexo el presente expediente Original constante de ( ) folios útiles al Juzgado de Alzada.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


AMV/Wc/Alejandro.
EXP N° 14.074