REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 12 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Vista la diligencia suscrita en fecha 10/05/2017 por la ciudadana ELIZABETH RONDON FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.643.577, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.122 en su carácter de parte actora en la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, signado bajo el Nro. 13.995 (nomenclatura interna de este despacho judicial) que sigue contra la ciudadana ELISA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-11.377.196, mediante la cual solicita que este Tribunal fije los honorarios respectivos de los jueces retasadores en el presente expediente juramentados mediante acta de fecha 28/04/2017; por ser procedente lo solicitado, este juzgado lo acuerda de conformidad. En consecuencia y cònsono con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, así como el artículo 286 en aplicación analógica, este Tribunal FIJA COMO HONORARIOS DE LOS JUECES RETASADORES DESIGNADOS EN FECHA 25/04/2017 Y JURAMENTADOS EN FECHA 28/04/2017 ciudadanos ELVIRA DEL VALLE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.943.028, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.191, por la parte actora y GEDEL ELIECER GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.943.289, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.760, por la parte demandada, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00) para cada uno de los jueces retasadores, calculados al 10% del valor total de lo litigado, esto es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), los cuales deberán ser consignados mediante cheque de gerencia por la parte demandada interesada a nombre de cada uno de los jueces retasadores antes mencionados, en un lapso perentorio de DIEZ (10) hábiles de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la parte demandada, los cuales se dejarán correr íntegramente y en caso de que dicho pago no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa y continuará el procedimiento en el estado en que se encontraba para la fecha 31/03/2017 de conformidad con el artículo 28 de la Ley ejusdem. Asimismo se ordena la notificación de la parte demandada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos la realización de la notificación antes ordenada, comenzará a computarse el lapso procesal antes mencionado. Líbrese la boleta respectiva. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro.
Exp.13.995