REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 11 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Vista la diligencia suscrita en fecha 05/05/2017 por el ciudadano ANTONIO APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.974, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora BRUNO EMILIO GUILIANI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.859.798 en el presente proceso judicial de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, signado bajo el Nro. 13.616 (nomenclatura interna de este despacho judicial) seguido contra el ciudadano ANDERSON GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-16.163.830, parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal que nombre expertos a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo, para la realización de una indexación monetaria de las cantidades de dinero pendientes para ser pagadas y siendo que este Tribunal de la revisión minuciosa del presente expediente, pudo observar que por error material involuntario mediante auto dictado en fecha 28/03/2016 se ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 03/03/2016 que declaró firme el decreto intimatorio dictado en el presente juicio, fijándosele un lapso de cinco (05) días a la parte demandada para el cumplimiento de la misma; este Tribunal observa que consta en autos, que la parte actora en su libelo de demanda, solicitó en su capítulo VI, la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para el reajuste de los montos demandados así como el calculo de los intereses que se hubieren generado, que una vez declarado firme el decreto intimatorio, para que el demandado efectué la cancelación a plenitud del monto de la actualización supra mencionada, debe realizarse dicha experticia, sin lo cual no puede procederse a la ejecución voluntaria, por cuanto se desconoce el valor total de esa actualización; en consecuencia, este Tribunal a los fines de subsanar el error material involuntario antes señalado de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado por este Juzgado en fecha 28/03/2016, dejando sin efecto y valor alguno todas las actuaciones siguientes a dicho auto. Ahora bien y en virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal a los fines de la continuación de la presente causa, FIJA A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) del QUINTO (5TO) DIA de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS CONTABLES en la presente causa, instándose a las partes a la comparecencia en la mencionada fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 y 454 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro.
Exp.13.616