REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de Mayo de 2017.
207º y 158º
Asunto: FP02-S-2012-0002040
Resolución Nº: PJ0262017000122
Visto el escrito que antecede, de fecha 23 de mayo del año en curso, suscrito por el ciudadano AVILO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.478.336 y YUEFENG LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.245.279, asistidos por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, el primero, y por CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, el segundo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.934 y 119.245, respectivamente, mediante el cual celebran transacción judicial en el presente proceso, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, teniendo la misma el efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 ejusdem. Así se decide.
De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil ordena expedir y certificar las copias solicitadas con inserción del presente auto.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
La Secretaria Acc,
Abg. Nancy Guevara García
NAR/Nancy
|