REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de Mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-001398
Resolución Nº: PJ0262017000118

Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION A LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES HEREDITARIOS presentado por los ciudadanos BETZAIDA DEL CARMEN TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.984.860, asistida por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA P, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nor. 105.508, y el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo en Nro. 253.962, apoderado judicial en representación del ciudadano PEDRO FELIPE TABARES AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.984.861, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que el solicitante, ciudadano Pedro Felipe Tabares Aular, se encuentra representado por el abogado José Gregorio Rodríguez, tal y como se evidencia en poder consignado que riela en el folio diez (10), pero que en dicho poder el Apoderado del solicitante arriba identificado, no se encuentra facultado para realizar transacciones judiciales o extrajudiciales, cuyo objeto versa la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES HEREDITARIOS. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy