REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000096
ASUNTO: FP02-S-2017-001114

En fecha 26 d abril de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos: DELFINO JESUS GONZALEZ y MILAGROS DEL VALLE AVILEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. V-10.046.040 y V-11.176.180, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio SAUL RAFAEL VILLAREAL URBINA, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 219.159.

Luego de una revisión a la presente solicitud este Tribunal observó lo siguiente:
1.- Que en fecha 27 de abril de 2017, mediante auto el Tribunal dicto despacho saneador a los fines de ser subsanado y consignado:

Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija mencionada en la solicitud o en su defecto copia de la cedula de identidad, tal pedimento fue solicitado a los fines de la competencia de este Tribunal.

Copia de las cedula de identidad de los ciudadanos DELFINO JESUS GONZALEZ y MILAGROS DEL VALLE AVILEZ BOLIVAR, a los fines de corroborar los nombres con la solicitud.

De lo antes expuesto este Tribunal infiere en que el solicitante ha incumplido en lo dispuesto en el articulo 340 ordinal 5°: El libelo de la demanda deberá expresar: “la relación de hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones”

Del precepto jurídico antes expuesto y los argumentos expresados se evidencia que en la pretensión ejercida por los solicitantes manifestaron tener una hija que lleva por nombre YOANNY DEL VALLE GONZALEZ AVILEZ, la misma nació en fecha 05 de mayo de 1990, dichos hechos no fueron demostrados al ser anexada a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento de la hija antes mencionada, a pesar del despacho saneador dictado, en razón a lo antes dicho la solicitud presente no cumple con los requisitos de ley por lo que se considera improcedente la solicitud ejercida de conformidad al articulo 340 ordinal 5° en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadana: DELFINO JESUS GONZALEZ y MILAGROS DEL VALLE AVILEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. V-10.046.040 y V-11.176.180, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio SAUL RAFAEL VILLAREAL URBINA, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 219.159;

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres