REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000095
ASUNTO: FP02-S-2017-000195
En fecha 25 de enero de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano: MIGUEL ANGEL BARRETO GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.574.681, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio FROILAN ENORES MAIMONI, titular de la cedula de identidad N° V-8.881.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.617, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el cónyuge que en fecha 22 de julio de 1.992, contrajo matrimonio civil con la ciudadana PAULINA MONSERRATT CORUMA, quien es venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-12.185.649, quien actualmente se encuentra domiciliada en la avenida España casa sin número , del sector las piedritas, parroquia la Sabanita Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, vinculo matrimonial que consta en el acta de matrimonio registrado bajo el número 215, Libro I, Tomo MI, folio 215 del año 1992.
Celebrado el matrimonio civil fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida España, casa sin número, sector las piedritas de la parroquia la Sabanita del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar.
Respecto de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, declaran que no poseemos bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tienen nada que reclamarse al respecto.
Del matrimonio procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad, de los cuales anexaron copia de la cedula de identidad y partidas de nacimiento de los mismos.
Manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), es decir, por mas de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos siendo su ultimo domicilio conyugal Avenida España, casa sin número, sector las piedritas de la parroquia la Sabanita del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar.
Fundamentaron la solicitud de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, invocando la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2.014, con ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, caso: Víctor José de Jesús Vargas Irasquín conforme a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicitan el Divorcio 185-A y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une al solicitante con la ciudadana: PAULINA MONSERRATT CORUMA.
En fecha 30 de enero de 2017, este Tribunal dicto despacho saneador en la presente solicitud a fin de que el solicitante indicara en un lapso de cinco (05) día de despacho a fin de que indique el nombre y apellido de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
Estando dentro del lapso prudencial para subsanar en fecha 06 de febrero de 2017, compareció el ciudadano: MIGUEL ANGEL BARRETO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-10.574.681, debidamente asistido por el abogado Froilan Maimoni, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 220.617, e indico que los hijos procreados son los siguientes: MIGUEL JOHAN BARREO CORUMA, EVA MARIANGELA BARRETO CORUMA y ANA MARIA DE LOS ANGELES BARRETO CORUMA, titulares de la cedula de identidad N° V-23.552.514,V-26.249.834 y V-26.139.927 respectivamente, todo mayores de edad.
En fecha 07 de febrero de 2017, visto la subsanación realizada este Tribunal admitió la solicitud ordenando emplazar al Fiscal 7° en materia de Familia del Ministerio Público a fin de que comparezca por ante el despacho dentro de los diez días de despacho siguiente a su notificación a fin de exponer lo que considere conveniente en razón a la solicitud, animismos se ordeno citar a la ciudadana: PAULINA MONSERRATT CORUMA, titular de la cedula de identidad N° V-12.185.649, a fin de que la misma comparezca una vez que conste en auto su notificación al tercer día de despacho siguiente y exponga lo que considere en razón a la solicitud.
Libradas como fueron las boletas de citación y notificación en fecha 15 de febrero de 2017, el alguacil adscrito a este despacho ciudadano: OVIDIO MAYOL TRANQUINI, dejo constancia de haberse traslado a Avenida España, casa sin número, sector las piedritas de la parroquia la Sabanita del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar y haber conversado con la ciudadana: PAULINA MONSERRATT CORUMA y la misma manifestó no estar de acuerdo con el divorcio pretendido, negándose a firmar la boleta correspondiente.
En fecha 20 de febrero de 2017, fue notificada la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, abogada Rosa Prieto, dejando la respectiva constancia y consignación de tal actuación el alguacil adscrito a este despacho ciudadano: OVIDIO MAYOL TRANQUINI de haberse traslado y cumplido la notificación en fecha 21 de febrero de 2017.
En fecha 22 de febrero de 2017, compareció el ciudadano: MIGUEL ANGEL BARRETO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-10.574.681, debidamente asistido por el abogado Froilan Maimoni, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 220.617, y solicito se librara boleta de notificación de conformidad al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia por los antes expuesto este Tribunal en atención a lo solicitado este Tribunal mediante auto de fecha 24 de febrero de 2017acordo y ordeno librar boleta de notificación a la PAULINA MONSERRATT CORUMA, titular de la cedula de identidad N° V-12.185.649, quien deberá comparecer en una lapso de DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE una vez que conste en auto la constancia del secretario en haberse trasladado y cumplido con la notificación, a negar, aceptar , exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2017, comparece la abogada YAJAIRA GIANNASTTASSIO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico exponiendo: “…esta Representación Fiscal, se abstiene de emitir la correspondiente opinión hasta tanto curse en autos la notificación de la demandada de autos…”
En fecha 07 de marzo de 2017, el abogado HENRRYS FEBRES, secretario temporal adscrito a este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado a Avenida España, casa sin número, sector las piedritas de la parroquia la Sabanita del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar con la finalidad de notificar a la ciudadana: PAULINA MONSERRATT CORUMA, y fue atendido por la ciudadana NUBIS PULVETT , titular de la cedula de identidad N° V- 19.362.827, quien es yerna, y manifestó que la demandado no se encontraba.
En fecha 22 de marzo de 2017, mediante auto se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguiente de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha quince (15) de mayo de 2014, en concordancia con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto se fecha 23 de marzo de 2017, se ordeno notificar nuevamente a la Fiscalía séptima en materia de familia del Ministerio Publico a fin de que la misma emita opinión corresponde en razón a que la en la presente causa ya fue cumplida las formalidades de la citación.
En fecha 31 de marzo de 2017, compareció el abogado FROILAN ENORES MAIMONI, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 220.617, titular de la cedula de identidad N° V-8.881.659, actuando en su carácter de apoderada del demandante y promovió pruebas documentales y testimoniales en la presente causa.
En el orden de ideas de lo antes expuesto mediante auto de fecha 03 de abril de 2017, este Tribunal admite las pruebas presentadas salvo su apreciación en la definitiva fijando para el tercer día de despacho siguiente la evacuación de los testigos a fin de que los mismos rindan declaraciones en razón a la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las Pruebas documentales
La parte solicitante promovió y ratifico prueba documental Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRETO GARCIA y PAULINA MONSERRATT CORUMA, donde se demuestra la celebración del matrimonio y el tiempo que tienen de casados, asimismo como la documentación no fue impugnada ni tachada, no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido del instrumento, se le otorga todo el valor probatorio al acta de Matrimonio consignada con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
De las Pruebas Testimoniales
La parte solicitante promovió la prueba testimonial y en el lapso establecido presento para presentar su testimonio las ciudadana: zaida del Carmen Silva Valor y la ciudadana Roselis del Carmen Alfonzo Corcega, titulares de la cedula de identidad N° V-8.898.613 y V-8.898.773, respectivamente; la deposición de las testigos fue conteste en su afirmaciones, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, por todos los razonamientos realizados y la presentación de los pruebas documentales y testimoniales se evidencio que el tiempo de casados y el tiempo de separados lo probo la parte solicitante por consiguiente es procedente la solicitud de divorcio 185-A presentada por la solicitante. Así se decide.-
En fechas 18 de abril de 2017, se dio por notificado el Fiscal en materia de familia del Ministerio Público dejando constancia el alguacil adscrito a este Tribunal ciudadano: OVIDIO MAYOL TRANQUINI en fecha 18 de abril de 2017, de su traslado al ente antes mencionado.
En fecha 21 de abril de 2017, compareció la abogada Migdalia Pereira Moreno, en su carácter de Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y expone: “…esta Representación Fiscal, cumplido como se encuentra las formalidades legales, no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite OPINION FAVORABLE…”
Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por la ciudadana MIGUEL ANGEL BARRETO GARCIA y PAULINA MONSERRATT CORUMA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-10.574.681 y V-12.185.649, en fecha 22 de julio de 1.992 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, asentada bajo el acta Nro.215, folio 215, libro 1, tomo M1 del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1.992, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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