REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de mayo de 2017.
207º y 158º

RESOLUCIÓN N° PJ0252017000112
ASUNTO: FP02-S-2017-0001137

ANTECEDENTES

En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 28-04-2017, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LUIS AGUSTIN CAMEJO DELGADO y MARIA DE LAS NIEVES APARICIO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.267.019 y V-8.873.607, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Joel Orlando Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 57.092, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número quinientos sesenta y seis (Nº 566), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1986, Libro 5, Tomo M1, al folio sesenta (60), que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes no procrearon hijos. Y así lo hace constar el Tribunal;

Que en el dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:

En fecha veintiocho (28) de abril del año 2017s ele dio entrada a la presente solicitud y en fecha tres (03) de mayo del mismo año, se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017); y en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017) la Abogada Migdalia Pereira Moreno, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS AGUSTIN CAMEJO DELGADO y MARIA DE LAS NIEVES APARICIO, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario temp,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Conste.-
El Secretario temp,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

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